º . Los fondos que sean recaudados por las Pagadurías del Ministerio de Guerra por concepto de descuentos por pérdida o daños de elementos distintos a material de guerra, por valor de confecciones efectuadas en los Talleres del Ejército o en talleres similares que funcionen en las otras fuerzas, por venta de elementos a otras Fuerzas o Instituciones oficiales, por pago de seguros y los provenientes de cualquier clase de aprovechamientos, serán girados mensualmente por las Pagadurías a los respectivos Fondos Rotatorios creados por el Decreto número 0015 de 1957, e invertidos de conformidad con las normas del presente Decreto.
Se exceptúan los aprovechamientos de que trata el Artículo 3º del presente Decreto.