Micelio

Artículo 2

El Artículo 4º, Del Decreto 1282 De 1987, Quedará Así: "artículo 4º Gozarán Del Mismo Beneficio De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto Aquellas Empresas De Tardío Rendimiento Que Se Establezcan En Los Municipios Afectados

Decreto 1417 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1282 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 4º, del Decreto 1282 de 1987, quedará así: "Artículo 4º Gozarán del mismo beneficio de que trata el artículo 1º del presente Decreto aquellas empresas de tardío rendimiento que se establezcan en los municipios afectados. En este evento la exención empezará a contarse a partir del año en el cual termine el período improductivo de la respectiva empresa así: Del ciento por ciento (100%) para el año gravable de 1987; del cincuenta por ciento (50%) para los años de 1988 y 1989; y del veinte por ciento (20%) para los años gravables de 1990 y 1991. Para tener derecho al beneficio aquí previsto el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta una certificación del Ministerio de Agricultura, si se trata de empresas agrícolas o ganaderas; del Ministerio de Minas y Energía, si se trata de empresas mineras; o del Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales. En dichas certificaciones deberán constar los siguientes hechos

a)

Que la empresa de tardío rendimiento se estableció en el respectivo municipio;

b)

El año en el cual termina el período improductivo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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