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Artículo 6

La Solicitud De Permiso Debe Contener Los Siguientes Datos: A) Nacionalidad Y Matrícula De La Aeronave

Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud de permiso debe contener los siguientes datos

a)

Nacionalidad y matrícula de la aeronave.

b)

Nombre y nacionalidad del propietario de la aeronave y del explorador actual de la misma.

c)

Nombre y nacionalidad del piloto y número, clase y nacionalidad de las licencias que posee.

d)

Nombre y nacionalidad de los demás miembros de la tripulación y número, clase y nacionalidad de las licencias que posean.

e)

Nombre y nacionalidad de los pasajeros.

f)

Relación especificada del cargamento que lleva la aeronave.

g)

Número de extensión y clase de los vuelos que se propone realizar en Colombia.

h)

Fecha prevista para el ingreso de la aeronave al territorio nacional y tiempo que va a permanecer en Colombia.

i)

Lugar de partida de la aeronave inmediatamente anterior a su ingreso al territorio nacional y primer aeródromo que se piense utilizar en Colombia.

j)

Características técnicas de la aeronave en las que consten los siguientes datos: marca, tipo, modelo, número de serie, peso total, peso vacío, peso útil, techo de servicio, autonomía de vuelo, velocidad de crucero, superficie alar, número de motores, potencia, marca y tipo de cada uno de ellos.

k)

Licencia de la estación de radio de la aeronave, sus letras de llamada y longitud de onda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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