Micelio

Artículo 2.5.3.3.5.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. La Política de Gratuidad aplicará al Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), a las instituciones de educación superior públicas definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y sus estudiantes de programas de pregrado. Parágrafo. La implementación de la Política de Gratuidad para las instituciones de educación superior públicas de régimen especial previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 podrá reglamentarse por las entidades rectoras de los sectores administrativos a las que se encuentren adscritas o vinculadas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.3.5.2. Ámbito de aplicación. La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago de la matrícula de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente y que estén matriculados en programas de pregrado en las Instituciones de Educación Superior públicas adscritas o vinculadas presupuestalmente al sector educación, denominadas en la presente Sección como Instituciones de Educación Superior públicas.

En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional destinará anualmente los recursos para atender el pago del valor de la matrícula de programas académicos de formación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria en las Instituciones de Educación Superior públicas, de los beneficiarios de la Política de Estado de la Gratuidad en la Matrícula.

La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula será de carácter gradual y podrá ampliar su cobertura y número de beneficiarios conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada vigencia.

Parágrafo

La implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula para las demás Instituciones de Educación Superior públicas, no previstas en el presente artículo, se reglamentará de acuerdo con las competencias de las entidades públicas a las cuales se encuentren adscritas o vinculadas presupuestalmente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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