- Patrimonio de las Cámaras de Comercio . El patrimonio de las Cámaras de Comercio como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada, continuará constituido por
El producto de los derechos a su favor por los servicios que prestan relacionados con la administración de los registros públicos, los actos, libros y demás documentos que la ley determine inscribir en los mismos y el valor de los certificados que expidan en ejercicio de sus funciones;
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos desde su creación y las inversiones en bienes, servicios y demás derechos realizados a sus expensas;
El producto de las cuotas que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos;
Los rendimientos y valorizaciones de sus bienes y rentas;
Los demás ingresos ordinarios previstos en el Código de Comercio.
Los que obtengan en ejercicio de las demás funciones públicas o por los servicios que presten de acuerdo con la ley; los reglamentos y sus estatutos.