Micelio

Artículo 32

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de registrar una asociación de radioaficionados de carácter regional, la asociación deberá agrupar por lo menos cincuenta (50) miembros, debidamente licenciados indicando los correspondientes distintivos de llamada y acreditar los siguientes documentos

1.

Solicitud escrita suscrita por el representante legal de la asociación, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones.

2.

Certificado expedido por autoridad competerte en que se acredite la existencia y representación legal de la asociación.

3.

Copia autenticada de los estatutos de la asociación.

4.

Lista actualizada de por lo menos cincuenta (50) miembros debidamente licenciados, indicando los correspondientes distintivos de llamada.

5.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones, por una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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