Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con La Facultad Conferida Al Gobierno Por El Articulo L° De La Ley 9ª De 1923, Se Concederán Licencias Para Edificar En- Los Terrenos De Propiedad Del Estado, Situados En Los Barrios De Pekín, Pueblonuevo, Bóquetillo De La Ciudad De Cartagena Y En Los Lotes Que Queden Libres De Las Murallas De Esa Ciudad A Los Que Cumplan Con Las Siguientes Formalidad, Des Y Requisitos: A) Que La Solicitud O Memorial Para Pedir El Permiso De Edificar Se Presenté Al Administrador De Hacienda Nacional

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° De conformidad con la facultad conferida al Gobierno por el articulo l° de la Ley 9ª de 1923, se concederán licencias para edificar en- los terrenos de propiedad del Estado, situados en los barrios de Pekín, Pueblonuevo, Bóquetillo de la ciudad de Cartagena y en los lotes que queden libres de las murallas de esa ciudad a los que cumplan con las siguientes formalidad, des y requisitos

a)

Que la solicitud o memorial para pedir el permiso de edificar se presenté al Administrador de Hacienda Nacional.de Bolívar, dirigido al Minístro de Hacienda, que contenga la expresión dé, la situación, linderos y cabida del lote en que se quiere edificar;,

b)

A la solicitud debe, acompañar el peticionario un plano del terreno que se pide, en que consten les datos de que trata el punto anterior, plano que será suscrito por el ingeniero que haya hecho su levantamiento;

c)

Para las construcciones que queden situadas sobre la bajamar o que den vista al mar, el plano se debe presentar con los perfiles de la edificación que se proyecta y que debe traer el visto bueno del Ingeniero del Departamento y el pasé de, la respectiva entidad municipal de obras públicas;

d)

El peticionario debe comprobar por medio de una información de nudo hecho, de cinco testigos por lo menos, levantada ante un Juez de Circuito o Prefecto, con citación del Agente del Ministerio Público, en que conste lo siguiente: 1° Que el lote sobre que va a edificar el peticionario no está ocupado por otra persona; 2° Que no está destinado a ningún servicio oficial en la actualidad, ni forma parte da las dependencias de la Aduana, del cuartel o de otros edificios o terrenos destinados a servicios públicos 3° Que no existe dentro del lote, a. que .se refiere -la petición, ningún yacimiento de hidrocarburos u otras sustancies minerales cuya explotación se haya reservado el Estado; e)El solicitante debe acompañar a su memorial un recibo del Administrador de Hacienda Nacional respectivo, en que conste que él peticionario ha consignado una suma, que 110 será menor de 5 100 ni mayor de $ 500, como garantía de que construirá dentro del término de dos años, contables, desde la fecha del respectivo contrato. La cuantía de la consignación será fijada por el Ministro de Hacienda, previa solicitud del interesar-do; f) Cuando se trate de construir en lotes que hayan quedado libres por el retiro de escombro; de la muralla, se presentará con la solicitud un certificado del Comandante Militar de la plaza, en que se exprese que el sitio en que se va a edificar no es necesario para la defensa militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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