Micelio

Artículo 11

Condiciones En Materia De Seguridad

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones en materia de seguridad . La empresa deberá contar con equipos en buen estado de operación, óptimas condiciones de calidad y comodidad, con programas de mantenimiento que le permitan prestar el servicio público de transporte garantizando una adecuada protección de los pasajeros. Con el fin de verificar su cumplimiento, debe acreditar

1.

Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos, indicando la frecuencia y método, con énfasis en los sistemas de frenos, suspensión, eléctrico, dirección, motor, caja de velocidades, transmisión y estado general de la carrocería.

2.

La empresa debe llevar y mantener en sus activos para verificación, una ficha técnica por cada vehículo que contenga, entre otros, su identificación, fecha de revisión, taller responsable reparaciones efectuadas, reporte, control y seguimiento. Para efectos de registrar la información relacionada con la revisión y mantenimiento de los vehículos, el Ministerio de Transporte diseñará una ficha técnica, la cual será diligenciada para cada automotor. Esta ficha no podrá ser objeto de alteraciones o enmendaduras y hará parte de los documentos que deberá anexar el propietario o tenedor cuando se vincule a otra empresa de transporte.

3.

Programa de reposición con que contará la empresa, precisando las condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos.

4.

Relación de los servicios complementarios que ofrecerá al equipo y a la tripulación.

5.

Mecanismos de protección básicos exigidos por las disposiciones legales vigentes para la tripulación, a los pasajeros y al medio ambiente.

6.

Sistema de comunicación, control y asistencia a los vehículos en carretera.

7.

Descripción de los planes de contingencia para resolver imprevistos.

8.

Presentar pólizas obligatorias vigentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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