Micelio

Artículo 12

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de primera categoría para la prestación del servicio especial de radioaficionados podrá ser obtenida por personas naturales colombianas o personas naturales extranjeras residentes en Colombia. Para el efecto el interesado deberá presentar

1.

Solicitud suscrita por el particular, indicando el nombre, edad, documento de identificación, nacionalidad y residencia.

2.

Copia autenticada del documento de identificación

3.

Documento en que se acredite por parte de una asociación de radioaficionados, registrada ante el Ministerio de Comunicaciones, la aprobación por el peticionario de un examen sobre telegrafía y radioafición.

4.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones, por un valor equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991