Lo dispuesto en la Ley 65 de 1966 y en el presente Decreto se aplica a los agentes colocadores, a las agencias y a las agencias inscritas como corredoras, de los siguientes contratos
De seguros y de reaseguros, de compañías de seguros y de reaseguros.
De títulos de capitalización de sociedades de capitalización.
De cédulas de capitalización de bancos hipotecarios.
De unidades de inversión de sociedades administradoras de fondos de inversión.
De valores a plazos negociables en bolsa de sociedades dedicadas a estas operaciones, de que trata el Decreto legislativo 3346 de 1954.