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Artículo 33

Lo Dispuesto En La Ley 65 De 1966 Y En El Presente Decreto Se Aplica A Los Agentes Colocadores, A Las Agencias Y A Las Agencias Inscritas Como Corredoras, De Los Siguientes Contratos: 1

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en la Ley 65 de 1966 y en el presente Decreto se aplica a los agentes colocadores, a las agencias y a las agencias inscritas como corredoras, de los siguientes contratos

1.

De seguros y de reaseguros, de compañías de seguros y de reaseguros.

2.

De títulos de capitalización de sociedades de capitalización.

3.

De cédulas de capitalización de bancos hipotecarios.

4.

De unidades de inversión de sociedades administradoras de fondos de inversión.

5.

De valores a plazos negociables en bolsa de sociedades dedicadas a estas operaciones, de que trata el Decreto legislativo 3346 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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