Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 39 De La Ley 94 De 1936, Las Entidades Sanitarias Nacionales Que Deseen Importar Al País El Aceite De Chaulmugra Y Sus Derivados, Tales Como Los Esteres, Deberán Obtener Un Permiso Que Les Otorgará El Departamento Nacional De Higiene, Y Que Deberá Ser Aprobado Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 39 de la Ley 94 de 1936, las entidades sanitarias nacionales que deseen importar al país el aceite de chaulmugra y sus derivados, tales como los esteres, deberán obtener un permiso que les otorgará el Departamento Nacional de Higiene, y que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para otorgar este permiso, el Departamento Nacional de Higiene deberá cerciorarse de que la importación está destinada a las campañas sanitarias y no al expendio o venta del artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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