Micelio

Artículo 20

Se Podrá Autorizar A Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A Una Empresa Cuya Licencia De Funcionamiento Haya Sido Cancelada, Para Seguir Prestando Servicio Público De Transporte En Las Rutas Y Horarios Que Le Hubieren Sido Autorizados A La Empresa Cuya Licencia Se Ha Cancelado, Hasta Por Un Término De Noventa (90) Días Improrrogables

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrá autorizar a los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya licencia de funcionamiento haya sido cancelada, para seguir prestando servicio público de transporte en las rutas y horarios que le hubieren sido autorizados a la empresa cuya licencia se ha cancelado, hasta por un término de noventa (90) días improrrogables. Este servicio se prestará bajo la responsabilidad de dichos propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991