Otorgamiento de la distinción. La distinción Andrés Bello será otorgada por el Ministerio de Educación Nacional a través de resolución en la cual se relacionen los nombres de los estudiantes y bachilleres distinguidos, según la información reportada por el Icfes.
La resolución de reconocimiento solo incluirá los resultados de las personas distinguidas que no tengan una actuación administrativa en trámite ante el Icfes, relacionada con los resultados obtenidos en su Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11. Entre tanto, el Ministerio de Educación Nacional quedará a la espera de que dicha actuación sea resuelta para efectos de otorgar la distinción Andrés Bello a la persona que faltare por reconocer, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos siguientes:
Si la actuación administrativa es resuelta favorablemente al estudiante, el Ministerio de Educación Nacional deberá expedir una nueva resolución de reconocimiento incluyendo a dicha persona.
Si por el contrario, la actuación administrativa es resuelta de manera desfavorable al estudiante, el Ministerio de Educación Nacional deberá emitir una nueva resolución incluyendo a la persona que siga en los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en estricto orden descendente, observando las condiciones descritas en el artículo anterior, hasta completar el número de beneficiarios expuesto en el artículo 2.3.8.7.1.2 del presente decreto.
En todo caso, el estudiante tendrá máximo dos (2) años, a partir de la fecha de publicación de la resolución mediante la cual se reconozca la distinción, para recibir el reconocimiento. De no hacerlo, y respecto de dicho estudiante, la resolución perderá su fuerza ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.8.7.4. Criterio de desempate. Cuando en el punto de corte, más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a aquel que haya obtenido el mayor puntaje en la totalidad del examen de Estado para el ingreso a la educación superior.
(Decreto 2738 de 2005, artículo 4°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A