Micelio

Artículo 25

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL Y CULTURAL. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, el cual ingresará a una cuenta o fondo especial, destinado exclusivamente al desarrollo de planes de bienestar social y cultural para el personal de las entidades descentralizadas a que se refiere el presente Decreto.

Parágrafo

Además del valor correspondiente a los tres (3) días a que se refiere este artículo, ingresarán al Fondo de Bienestar Social y Cultura", los dineros provenientes de los siguientes conceptos

1.

Las sumas que en cada vigencia fiscal se apropien en el presupuesto del organismo para las actividades de bienestar social y cultural.

2.

Los valores por concepto de multas impuestas a los empleados y trabajadores.

3.

Las donaciones y legados que acepten los organismos descentralizados, para los fines previstos en este artículo.

4.

Los valores que prescriban conforme al

Parágrafo

, del artículo 77 del presente Decreto.

Parágrafo

Sentencia de la Corte Constitucional C-531 de 2003

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Decreto 2701 de 1988