FONDO DE BIENESTAR SOCIAL Y CULTURAL. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, el cual ingresará a una cuenta o fondo especial, destinado exclusivamente al desarrollo de planes de bienestar social y cultural para el personal de las entidades descentralizadas a que se refiere el presente Decreto.
Además del valor correspondiente a los tres (3) días a que se refiere este artículo, ingresarán al Fondo de Bienestar Social y Cultura", los dineros provenientes de los siguientes conceptos
Las sumas que en cada vigencia fiscal se apropien en el presupuesto del organismo para las actividades de bienestar social y cultural.
Los valores por concepto de multas impuestas a los empleados y trabajadores.
Las donaciones y legados que acepten los organismos descentralizados, para los fines previstos en este artículo.
Los valores que prescriban conforme al
, del artículo 77 del presente Decreto.
Sentencia de la Corte Constitucional C-531 de 2003