º. La persona o parte obligada a la consignación depositará la cantidad respectiva en la entidad que corresponde, conforme al orden de prelación del articulo anterior, y presentará el comprobante de deposito al Juzgado que conozca del asunto, para que sea agregado, como debe serlo, al expediente respectivo.
Decreto 1115 de 1940 →Vigente
Artículo 2
La Persona O Parte Obligada A La Consignación Depositará La Cantidad Respectiva En La Entidad Que Corresponde, Conforme Al Orden De Prelación Del Articulo Anterior, Y Presentará El Comprobante De Deposito Al Juzgado Que Conozca Del Asunto, Para Que Sea Agregado, Como Debe Serlo, Al Expediente Respectivo
Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.