Micelio

Artículo 2

La Persona O Parte Obligada A La Consignación Depositará La Cantidad Respectiva En La Entidad Que Corresponde, Conforme Al Orden De Prelación Del Articulo Anterior, Y Presentará El Comprobante De Deposito Al Juzgado Que Conozca Del Asunto, Para Que Sea Agregado, Como Debe Serlo, Al Expediente Respectivo

Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona o parte obligada a la consignación depositará la cantidad respectiva en la entidad que corresponde, conforme al orden de prelación del articulo anterior, y presentará el comprobante de deposito al Juzgado que conozca del asunto, para que sea agregado, como debe serlo, al expediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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