Micelio

Artículo 13

Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Los Consulados Centrales Se Proveerá Al Servicio Consular De La República De Las Estampillas De Timbre Nacional Que Necesiten, Las Cuales Llevarán Un Resello Que Diga Servicio Exterior, Para Distinguirlas De Las Que Se Usan En El Interior Del País

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los Consulados Centrales se proveerá al servicio consular de la República de las estampillas de timbre nacional que necesiten, las cuales llevarán un resello que diga servicio exterior, para distinguirlas de las que se usan en el interior del país. La misma clase de estampillas emplearán las aduanas de la República para hacer efectivos los derechos que se mencionan en la Ley 2º de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1158 de 1936