Micelio

Artículo 1.6.10.2

Definiciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Resolución y sus anexos, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte

La expresión "Plataforma" significa cualquier software, incluido un sitio web o una parte del mismo, y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles, accesibles por los usuarios y que permiten a los Vendedores conectarse con otros usuarios para la prestación de Servicios Relevantes o la venta de Bienes, directa o indirectamente, a dichos usuarios. Las operaciones de la Plataforma también pueden incluir el cobro y pago de Contraprestación con respecto a Actividades Relevantes. El término Plataforma no incluye el software que permite exclusivamente:

Procesamiento de pagos en relación con Actividades Relevantes, sin ninguna otra intervención en relación con Actividades Relevantes;

La colocación de anuncios o la publicidad en relación con las Actividades Relevantes, sin ninguna otra intervención en relación con Actividades Relevantes; o

El redireccionamiento o transferencia de usuarios a una Plataforma sin ninguna otra intervención en relación con Actividades Relevantes.

La expresión "Operador de Plataforma" significa una Entidad que contrata a Vendedores para poner a disposición de los mismos la totalidad o parte de una plataforma. Esta definición busca abarcar tanto a las Entidades que contratan para poner a disposición el software de la plataforma, como a aquellas que cobran contraprestación por Servicios Relevantes facilitados y por Actividades Relevantes a través de la plataforma de los usuarios.

La expresión "Operador de Plataforma Sujeto a Reporte" significa cualquier Operador de Plataforma, que:

Sea residente o establecimiento permanente para efectos fiscales en Colombia o que, independientemente de su residencia:

Esté constituida en Colombia; o

Tenga su sede efectiva de administración en Colombia

No sea residente fiscal, ni esté constituida ni tenga su sede efectiva de administración en la República de Colombia o en una Jurisdicción Participante, pero facilite la prestación de Servicios Relevantes o la venta de Bienes por Vendedores residentes en la República de Colombia o con respecto al arrendamiento de bienes inmuebles situados en la República de Colombia.

La expresión "Servicio Relevante" significa:

El arrendamiento de bienes inmuebles por Contraprestación; o

Un Servicio Personal prestado por Contraprestación; o

El arrendamiento de un medio de transporte por Contraprestación; o

Cualquier otro tipo de servicio por Contraprestación que sea definido bajo la legislación de la República de Colombia.

La expresión "Servicio Relevante" incluye arrendamientos tanto a corto como a largo plazo de bienes inmuebles, independientemente de la naturaleza de los derechos (propiedad, arrendamiento, alquiler, usufructo u otros) que tenga el Vendedor sobre los bienes inmuebles arrendados.

La expresión "Bienes Inmuebles" incluye tanto los inmuebles residenciales como los comerciales, así como otros inmuebles y espacios de estacionamiento u otros.

La expresión "Servicio Personal" significa un servicio que involucra trabajo basado en tiempo o tareas realizado por una o más personas a pedido de un usuario, a menos que dicho trabajo sea puramente accesorio a la transacción global. Esto incluye una amplia gama de servicios, como servicios de transporte y entrega, trabajo manual, tutoría, redacción publicitaria, manipulación de datos, así como tareas administrativas, legales o contables, siempre que se lleven a cabo siguiendo una solicitud específica de un (conjunto de) particular de usuario(s). Si bien la mayoría de los Servicios Personales se brindan con un fin especifico a corto plazo, las asignaciones a largo plazo también pueden cumplir con la definición de Servicios Personales. Los Servicios Personales no incluyen los servicios prestados por un Vendedor en virtud de una relación laboral legalmente reconocida con el Operador de la Plataforma o una Entidad relacionada con el Operador de la Plataforma.

La expresión "Contraprestación" significa una compensación en cualquier forma que se pague o acredite a un Vendedor en relación con las Actividades Relevantes, cuyo monto es conocido o razonablemente conocido por el Operador de Plataforma.

La expresión " Actividad Relevante" significa:

Un Servicio Relevante por Contraprestación; o

La venta de Bienes por Contraprestación".

2.

Vendedores reportables

La expresión "Vendedor" significa un usuario de la Plataforma que se registra en cualquier momento durante el Periodo Reportable en la Plataforma para la prestación de los Servicios Relevantes o la venta de Bienes. En este sentido, los Vendedores pueden incluir tanto a individuos como a Entidades.

La expresión "Vendedor Activo" significa cualquier Vendedor que proporciona Servicios Relevantes o vende Bienes durante el Periodo Reportable o se le paga o acredita Contraprestación en relación con las Actividades Relevantes durante el Periodo Reportable.

Un Vendedor que no proporciona ningún Servicio Relevante ni realiza una venta de Bienes durante el Periodo Reportable ni recibe pago ni acredita Contraprestación en relación con los Servicios Relevantes o la venta de Bienes durante el Periodo Reportable no es un Vendedor Activo con respecto a dicho periodo.

La expresión "Vendedor Reportable" significa cualquier Vendedor Activo, que no sea un Vendedor Excluido, que resida en una jurisdicción reportable o preste Servicios Relevantes para el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en una Jurisdicción Reportable o se le paga o se le acredita Contraprestación en relación con los Servicios Relevantes para el arrendamiento de bienes inmuebles propiedad ubicada en una Jurisdicción Reportable, o arriende un medio de transporte a título oneroso, o cualquier otro tipo de servicio que sea definido bajo la legislación de la República de Colombia, según se determine con base en los procedimientos de Debida Diligencia establecidos en el Artículo 1.6.10.3 de la presente resolución.

La expresión "Vendedor Excluido" significa cualquier Vendedor:

Que sea una Entidad Pública.

3.

Otras definiciones

La expresión "Jurisdicción Participante" significa la jurisdicción con la que la República de Colombia tiene un acuerdo en vigor que contempla la obligación de proporcionar la información a suministrar en el Artículo 1.6.10.4 de la presente Resolución; y

3.1.1.

La expresión "Jurisdicción Reportable" es:

La República de Colombia y cualquier otra jurisdicción.

El Operador de Plataforma Sujeto a Reporte no residente fiscal en Colombia debe considerar por "Jurisdicción Reportable" la República de Colombia

La expresión "Entidad" significa una persona o estructura jurídica como, por ejemplo, una sociedad de capital, una sociedad personalista o partnership, un fideicomiso o trust o una fundación.

La expresión "NIT" significa Número de Identificación Tributaria del contribuyente, incluido un Número de Registro de IVA/GST emitido por la jurisdicción de la dirección principal del Vendedor (o su equivalente funcional en ausencia de un Número de Identificación Tributaria del Contribuyente).

La expresión "Dirección Principal" significa la dirección de residencia principal de un Vendedor persona natural, así como la dirección que es el domicilio social de una Entidad Vendedora.

La expresión "Periodo Reportable" significa el año fiscal con respecto al cual un Operador de Plataforma es un Operador de Plataforma Sujeto a Reporte. Cualquier año en el que un Operador de la Plataforma sea un Operador de Plataforma Sujeto a Reporte será un Periodo Reportable para ese Operador de Plataforma Sujeto a Reporte.

La expresión "Listado de Propiedades" incluye todas las unidades de bienes inmuebles ubicadas en la misma dirección y ofrecidas en alquiler en una Plataforma por el mismo Vendedor.

La expresión "Identificador de Cuenta Financiera" significa el número de identificación único o la referencia disponible para el Operador de Plataforma de la cuenta bancaria u otra cuenta de pago en la que se paga o acredita la Contraprestación.

De igual forma, se considera que un Identificador de Cuenta Financiera está disponible para un Operador de Plataforma Sujeto a Reporte cuando está disponible para otro Operador de Plataforma de la misma Plataforma, así como para cualquier proveedor de servicios externo.

La expresión "Bienes" significa cualquier cosa corporal o tangible.

Parágrafo

TRANSITORIO. Las obligaciones que deban cumplir los Operadores de Plataforma Sujeto a Reporte que sean así considerados en virtud del numeral 1.3.2 del presente artículo serán exigibles a partir de la vigencia de la presente resolución. La forma y plazos de reporte de información deberán observar lo dispuesto en la presente resolución. El Periodo Reportable por el año 2025 para estos Operadores será el correspondiente al comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

(Artículo 2o, Resolución 199 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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