Para que los particulares puedan poseer y llevar consigo armas de fuego y municiones, deberán adquirir un salvoconducto que los autorice.
Parágrafo 1
No requieren salvoconducto las armas de fuego de calibre no superior a 5,60 mm.
Parágrafo 2
No se expedirán salvoconductos para armas mencionadas en los artículos 1º y 2º.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.