Micelio

Artículo 34

Para Que Los Particulares Puedan Poseer Y Llevar Consigo Armas De Fuego Y Municiones, Deberán Adquirir Un Salvoconducto Que Los Autorice

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los particulares puedan poseer y llevar consigo armas de fuego y municiones, deberán adquirir un salvoconducto que los autorice.

Parágrafo 1

No requieren salvoconducto las armas de fuego de calibre no superior a 5,60 mm.

Parágrafo 2

No se expedirán salvoconductos para armas mencionadas en los artículos 1º y 2º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1939