Requisitos para participar en la evaluación. Para participar en la evaluación de que trata el artículo anterior, el educador debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Escalafón Docente y ejerciendo efectivamente el cargo con derechos de carrera.
Haber cumplido tres (3) años de servicio efectivo continuos o no continuos, contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
Para efectos de determinar el servicio efectivo y contabilizar los tres (3) años de que trata el numeral 2 del presente artículo, no se tendrá en cuenta el tiempo en el que el educador haya estado vinculado al servicio educativo oficial mediante contrato de prestación de servicios, ni en provisionalidad o en un cargo de carrera anterior, del cual se haya dado un retiro definitivo del servicio.
Tampoco se tendrá en cuenta como servicio efectivo, el tiempo durante el cual el educador esté suspendido en el ejercicio del cargo por medida penal o disciplinaria; en comisión, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción; en comisión de estudios remunerada o no remunerada, o en licencia no remunerada.
Los docentes que se encuentren en comisión sindical o permiso sindical, cualquiera que sea la denominación que se le dé, podrán inscribirse en la evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, de acuerdo con el cargo para el que fueron nombrados.
Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el numeral 3 de este artículo, que hayan servido como requisito para participar en el proceso de evaluación de competencias de la vigencia anterior y en virtud del cual el educador haya obtenido el ascenso de grado o reubicación salarial, no serán tenidas en cuenta.
El educador que, a la fecha de inscripción en la convocatoria. para la evaluación de ascenso de grado o reubicación del nivel salarial, se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo, para el ascenso de grado, el título deberá aportarse ante la Entidad Territorial Certificada en Educación hasta la etapa de expedición del acto administrativo de que trata el numeral 11 del artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.4.1.3. Requisitos para participar en la evaluación. Para participar en la evaluación de que trata el artículo anterior, el educador debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
Transitorio. Los educadores que habiéndose inscrito en el proceso de evaluación, según lo dispuesto en la Sección 5 de este capítulo, que al momento de la convocatoria del proceso de evaluación en el año 2016 se les haya definido de manera positiva su ascenso de grado o reubicación de nivel salarial o continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación podrán volver a participar en la convocatoria que se efectúe en el año 2017 y en los años siguientes, previo cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.4.1.4.1.3.Inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002.
El profesional con título diferente al de licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente, debe acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación esté cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Cumplido el plazo, sin que el título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el requisito, el educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba.
De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal 1) del Decreto-ley 1278 de 2002.
El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, será inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafón docente, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional.
El acto administrativo de inscripción en el escalafón docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, producirá efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluación del período de prueba y dispondrá la actualización del registro público de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de reposición ante la entidad territorial certificada en educación y de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.4.1.4.1.3. Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin.
El profesional con título diferente al de licenciado en educación debe acreditar, adicionalmente, que cursa o ha terminado un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005, en la manera en que queda compilado en el presente decreto, y de las normas que lo modifiquen. Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal L) del Decreto–ley 1278 de 2002.
En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente y dispondrá el registro correspondiente.
Cuando se hubiere expedido un acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente sin haber ordenado expresamente la inscripción en el Escalafón Docente, dicha inscripción se entenderá realizada y producirá efectos a partir de la fecha de posesión del nombramiento en propiedad.
(Decreto 2715 de 2009, artículo 3°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A