Micelio

Artículo 7

El Incumplimiento Por Parte De Los Extranjeros A Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos 4º, 5º Y 6º De Este Decreto, Sin Causa Legítima Y Comprobada, Se Castigará Con Una Multa De $50 A $100, Que Impondrá La Primera Autoridad De Policía Ante La Cual Han Debido Presentarse Para Los Efectos De La Expedición De La Cédula De Identidad

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El incumplimiento por parte de los extranjeros a las disposiciones contenidas en los artículos 4º, 5º y 6º de este Decreto, sin causa legítima y comprobada, se castigará con una multa de $50 a $100, que impondrá la primera autoridad de policía ante la cual han debido presentarse para los efectos de la expedición de la cédula de identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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