Micelio

Artículo 7

Las Funciones Principales Del Consejo Serán Las Siguientes: 1ª Reglamentar Todo Lo Relativo A La Admisión, Selección, Disciplina Y Demás Puntos Que Se Refieran Al Personal Que Los Ferrocarriles Nacionales Tengan A Su Servicio

Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones principales del Consejo serán las siguientes: 1ª Reglamentar todo lo relativo a la admisión, selección, disciplina y demás puntos que se refieran al personal que los ferrocarriles nacionales tengan a su servicio. 2ª Organizar, de acuerdo con los reglamentos que dicte el propio Consejo, los servicios de compra, almacenaje y distribución de todos los materiales y provisiones requeridos para la explotación de los ferrocarriles nacionales, sujetándose en cuanto fuere posible y conveniente a las disposiciones fiscales. 3ª Fijar los itinerarios y las tarifas de carga y pasajeros. Tales itinerarios y tarifas estarán sujetos a la revisión del Gobierno Nacional, el cual obtendrá previamente el concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Si el Gobierno no hiciere objeción alguna dentro del término de sesenta días, se entenderá que aprueba las tarifas e itinerarios y que, por consiguiente, pueden entrar en vigor. Para la fijación de los itinerarios y tarifas de pasajeros y de carga, así el Consejo como el Gobierno tendrán en cuenta, no sólo los intereses fiscales sino el desarrollo económico de la Nación, de modo que los productos naturales e industriales de cada sección puedan buscar comercialmente mercados de consumo interno y externo y crear así la utilización efectiva de las riquezas naturales, y con ellas, la unidad económica dentro de la nacional del país; y 4ª Adoptar el sistema de contabilidad, de revisión interna de cuentas y de control, de acuerdo con los reglamentos que dicte el propio Consejo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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