La presente resolución aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, se encuentran obligados a presentar el Informe País por País, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.
La presentación del mencionado informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El contenido, los anexos y las especificaciones técnicas establecidos en la presente resolución aplicarán para cada uno de los años gravables siguientes en que los contribuyentes deban cumplir con el Informe País por País, hasta que se establezca lo contrario.
(Artículo 1o, Resolución 80 de 2019)