Micelio

Artículo 1.6.3.1

Ámbito De Aplicación

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente resolución aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, se encuentran obligados a presentar el Informe País por País, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.

La presentación del mencionado informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo

El contenido, los anexos y las especificaciones técnicas establecidos en la presente resolución aplicarán para cada uno de los años gravables siguientes en que los contribuyentes deban cumplir con el Informe País por País, hasta que se establezca lo contrario.

(Artículo 1o, Resolución 80 de 2019)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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