Micelio

Artículo 24

Los Contratos Para El Pago Al Exterior De Servicios Técnicos Deberán Ser Sometidos, Previamente A Su Formalización, A La Consideración De La Oficina De Cambios, La Cual Los Aprobará O Negará Teniendo En Cuenta, Entre Otros, Los Criterios Señalados En El Artículo Anterior

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos para el pago al exterior de servicios técnicos deberán ser sometidos, previamente a su formalización, a la consideración de la Oficina de Cambios, la cual los aprobará o negará teniendo en cuenta, entre otros, los criterios señalados en el artículo anterior.

Parágrafo

En ningún caso el Comité de Regalías o la Oficina de Cambios aprobarán contratos a través de los cuales se efectúen transferencias no autorizadas de capitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971