La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución las características y contenido técnico de la factura electrónica de que trata el presente decreto, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del mismo. Los contribuyentes que a la fecha de expedición del presente Decreto vienen operando en el esquema de factura electrónica establecido por el Decreto 1094 de 1996, podrán continuar utilizándolo hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resolución a que hace referencia el presente artículo.
Decreto 1929 de 2007 →Vigente
Artículo 12
La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Establecerá Mediante Resolución Las Características Y Contenido Técnico De La Factura Electrónica De Que Trata El Presente Decreto, A Más Tardar Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Publicación Del Mismo
Decreto 1929 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el inciso 2° del artículo 12 del decreto 1929 de 2007) por decreto 4510/07 modificado (inciso 2) por decreto 4510/07
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.