Se entienden poseídos en Colombia los derechos reales que versen sobre los bienes muebles corporales o sobre inmuebles ubicados en el país.
Los créditos se consideraran poseídos en el lugar de residencia del deudor, salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación o exportación de mercancías, o en sobregiros o descubiertos bancarios, los cuales se entienden poseídos en el país de residencia del acreedor.
Las acciones y aportes en las compañías se entienden poseídos en el lugar del domicilio social. Sin embargo, se entienden poseídos en el país los aportes y acciones de Colombianos residentes en la República, en compañías extranjeras que, directamente o por conducto de filiales, tengan negocios o inversiones en Colombia.
También se consideran poseídos en el país los fondos que el contribuyente tenga en el Exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.