Micelio

Artículo 71

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entienden poseídos en Colombia los derechos reales que versen sobre los bienes muebles corporales o sobre inmuebles ubicados en el país.

Los créditos se consideraran poseídos en el lugar de residencia del deudor, salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación o exportación de mercancías, o en sobregiros o descubiertos bancarios, los cuales se entienden poseídos en el país de residencia del acreedor.

Las acciones y aportes en las compañías se entienden poseídos en el lugar del domicilio social. Sin embargo, se entienden poseídos en el país los aportes y acciones de Colombianos residentes en la República, en compañías extranjeras que, directamente o por conducto de filiales, tengan negocios o inversiones en Colombia.

Parágrafo

También se consideran poseídos en el país los fondos que el contribuyente tenga en el Exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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