Micelio

Artículo 71

Para La Fiscalización De La Renta, Clasifícase El Tabaco En Sin Amparo Y Amparado

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la fiscalización de la renta, clasifícase el tabaco en sin amparo y amparado. Corresponde al primero aquél por el cual no se ha pagado el impuesto; y al segundo el que ya lo ha cubierto. Para el primero se expedirán Licencias de Conservación, y para el segundo Guías de Consumo o Recibos por Consignación. Se expide la primera el día en que el cultivador recoge las sartas en un haz o rollo que se denomina matul, lo pesa y se presenta al Administrador a solicitar la licencia de conservación, de la cual se le entrega el duplicado, quedando el otro en el talonario con la firma del interesado como comprobante de que posee esa cantidad de tabaco, por la cual se ha de pagar el impuesto al darse al consumo; y la segunda al que pague el impuesto sobre el tabaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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