Los directores de dichos talleres no podrán recibir en ellos ninguna arma de fuego sin el regular salvoconducto de uso y posesión. CAPITULO TERCERO Comercio de armas de fuego, de municiones y de explosivos.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 18
Los Directores De Dichos Talleres No Podrán Recibir En Ellos Ninguna Arma De Fuego Sin El Regular Salvoconducto De Uso Y Posesión
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.