º Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 6º y 7º del Decreto 1282 de 1987.
Decreto 1417 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 6º Y 7º Del Decreto 1282 De 1987
Decreto 1417 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1282 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.