La ACC asiste a los Contribuyentes con respecto a asuntos cubiertos en tratados tributarios según se especifica en las disposiciones del procedimiento de mutuo acuerdo u otras disposiciones del Convenio tributario relevante. Esta asistencia se proporciona a los Contribuyentes con el objeto de resolver situaciones en las que los Contribuyentes puedan estar sujetos a tributación que no esté conforme con las disposiciones del Convenio tributario relevante, incluyendo situaciones de doble tributación, así como para pedir aclaraciones en relación con el alcance del Convenio.
Se insta a los Contribuyentes a que examinen las disposiciones específicas del Convenio que otorgan un beneficio con el propósito de determinar si tal beneficio les resulta aplicable en el caso particular. Si, después de examinar el Convenio aplicable, un Contribuyente no está seguro de si el beneficio le resulta aplicable, el Contribuyente debe comunicarse con la ACC de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Este capítulo no pretende limitar, modificar o restringir ninguna disposición del Convenio relacionada con asuntos de la Autoridad Competente. En caso de que este capítulo no regule determinados aspectos del Procedimiento de Mutuo Acuerdo, la ACC tendrá en cuenta el Manual de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo MEMAP, que servirá como criterio adicional para ilustrar o interpretar las disposiciones de este capítulo.
(Artículo 2o, Resolución 85 de 2020)