Reglas para la ratificación de reformas estatutarias. Las reformas estatutarias de las instituciones de educación superior de carácter privado deberán notificarse para su ratificación al Ministerio de Educación Nacional, para lo cual el representante legal deberá acompañar los siguientes documentos:
Acta, o parte pertinente de la misma, en la cual conste y se incorpore la totalidad del texto de los artículos reformados y el cumplimiento de las exigencias estatutarias correspondientes.
Copia informal de los estatutos cuya ratificación se solicita, los cuales deberán presentarse formando un solo cuerpo, aun en el evento de que la reforma sea parcial.
(Decreto 1478 de 1994, artículo 21).