Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.2.1.4. Lugar de desarrollo en el Registro Calificado. En la solicitud de registro calificado, la institución deberá indicar el o los municipios en los que desarrollará el programa.
En el caso en que la solicitud de registro calificado incluya 2 o más municipios en los que se desarrollará el programa académico, la propuesta debe hacer explícitas las condiciones de calidad del mismo, en cada uno de estos municipios, esto es, profesores, gestión curricular, medios educativos, interacción nacional e internacional y extensión de acuerdo con la naturaleza y nivel de formación del programa para obtener un registro calificado único.
Para los programas de doctorado y maestría de investigación, adicionalmente, se evaluará la condición de investigación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A