Muerte en goce de asignación de retiro. A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este Estatuto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional, equivalente en todo caso a las dos terceras (2/3) partes de la prestación que venía gozando el causante. Asimismo, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de la pensión decretada, en base a los servicios del Oficial o Suboficial fallecido.
El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.