El Impuesto al carbono se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2026 sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación, ajustadas en los términos del parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022 así:
1/En el caso del carbón, la tarifa del impuesto debe aplicarse según la gradualidad prevista en el parágrafo 6 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, así: para los años 2023 y 2024: cero por ciento (0%); para el año 2025: el veinticinco por ciento (25%) del valor de la tarifa plena; para el año 2026: el cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa plena; para el año 2027: el setenta y cinco (75%) del valor de la tarifa plena y, a partir del año 2028: tarifa plena.
La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) para el 2026 corresponderá a veintinueve mil setenta pesos con cuarenta y nueve centavos ($29.070,49) y aún no es equivalente a tres (3) UVT que corresponden a ciento cincuenta y siete mil ciento veintidós pesos ($157.122).