Micelio

Artículo 1.2.1.1.2

Base Gravable Y Tarifa Del Impuesto Al Carbono

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Impuesto al carbono se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2026 sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación, ajustadas en los términos del parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022 así:

1/En el caso del carbón, la tarifa del impuesto debe aplicarse según la gradualidad prevista en el parágrafo 6 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, así: para los años 2023 y 2024: cero por ciento (0%); para el año 2025: el veinticinco por ciento (25%) del valor de la tarifa plena; para el año 2026: el cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa plena; para el año 2027: el setenta y cinco (75%) del valor de la tarifa plena y, a partir del año 2028: tarifa plena.

Parágrafo

La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) para el 2026 corresponderá a veintinueve mil setenta pesos con cuarenta y nueve centavos ($29.070,49) y aún no es equivalente a tres (3) UVT que corresponden a ciento cincuenta y siete mil ciento veintidós pesos ($157.122).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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