°. El Ministro de Higiene, con intervención de su personal técnico, practicara visitas periódicas a las fábricas de vinos y obtendrá muestras delos vinos nacionales de frutas para someterlas al análisis del Instituto Nacional de Higiene. Dichas visitas se verificaran por lo menos una vez al año, y los análisis consiguientes serán de cuenta de los interesados.
Decreto 992 de 1953 →Vigente
Artículo 5
El Ministro De Higiene, Con Intervención De Su Personal Técnico, Practicara Visitas Periódicas A Las Fábricas De Vinos Y Obtendrá Muestras Delos Vinos Nacionales De Frutas Para Someterlas Al Análisis Del Instituto Nacional De Higiene
Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.