El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 22 De Marzo De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Equivalente A 27 Kilos De Café Excelso Por Cada Saco De 70 Kilos Que Se Proyecte Exportar
Decreto 1322 de 1972 · Por el cual se señala la cuota de retención cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será equivalente a 27 kilos de café excelso por cada saco de 70 kilos que se proyecte exportar.
Parágrafo
Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la fecha del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.