Los extranjeros que con ánimo de lucro vengan al país a desarrollar actividades artísticas o relacionadas con el espectáculo o el deporte podrán solicita visa temporal especial.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 37 del decreto 1000 de 1986, quedará así) por decreto 2000/87 modificado por decreto 2000/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.