La Prestación Del Servicio De Correos Compete Exclusivamente Al Estado Que Lo Prestará En El Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior, A Través De La Administración Postal Nacional, Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones
Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La prestación del servicio de correos compete exclusivamente al Estado que lo prestará en el territorio nacional y en conexión con el exterior, a través de la Administración Postal Nacional, establecimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo
Este servicio se prestará de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, previo estudio que presentara el Ministerio de Comunicaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.