º. Los enfermos asilados en los Lazaretos y que gocen de renta o tengan negocios que les den medios de vivir o que desempeñen algún empleo cuya asignación mensual sea mayor de treinta pesos ($ 30), no tendrán derecho sino a una ración diaria de diez centavos ($0-10).
Decreto 903 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Los Enfermos Asilados En Los Lazaretos Y Que Gocen De Renta O Tengan Negocios Que Les Den Medios De Vivir O Que Desempeñen Algún Empleo Cuya Asignación Mensual Sea Mayor De Treinta Pesos ($ 30), No Tendrán Derecho Sino A Una Ración Diaria De Diez Centavos ($0-10)
Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.