Micelio

Artículo 2

La Exención Total O Parcial A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Extiende Al Impuesto Sobre La Renta, Gravámenes Complementarios Sobre El Patrimonio Y El Exceso De Utilidades Y Recargos Del 35% Y Del 20%; Pero No Comprende Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud, Los Intereses Por Mora En El Pago Del Impuesto, Ni El Gravamen Del ½% E Inversión Del 5% En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, Establecido Por La Ley 85 De 1946

Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La exención total o parcial a que se refiere el artículo anterior, se extiende al impuesto sobre la renta, gravámenes complementarios sobre el patrimonio y el exceso de utilidades y recargos del 35% y del 20%; pero no comprende las sanciones por extemporaneidad e inexactitud, los intereses por mora en el pago del impuesto, ni el gravamen del ½% e inversión del 5% en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, establecido por la Ley 85 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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