Micelio

Artículo 44

Para Los Miembros De La Junta Directiva Y Para El Director Del Instituto Regirán En Lo Pertinente Las Incompatibilidades Señaladas En La Ley 8ª De 1958 Y 1958 Y En El Decreto 3130 De 1968

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los miembros de la Junta Directiva y para el Director del Instituto regirán en lo pertinente las incompatibilidades señaladas en la Ley 8ª de 1958 y 1958 y en el Decreto 3130 de 1968. Los miembros de la Junta y el Director del Instituto no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar servicios profesionales al establecimiento, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el instituto. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño\o de sus funciones y por razón de su cargo. No queda cobijado por estas incompatibilidades el uso de los servicios que el Instituto preste la publicación bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo

Quienes como funcionarios del instituto o miembros de su junta directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades indicadas, incurran en mala conducta y se harán acreedores a las sanciones legales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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