Para los miembros de la Junta Directiva y para el Director del Instituto regirán en lo pertinente las incompatibilidades señaladas en la Ley 8ª de 1958 y 1958 y en el Decreto 3130 de 1968. Los miembros de la Junta y el Director del Instituto no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar servicios profesionales al establecimiento, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el instituto. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño\o de sus funciones y por razón de su cargo. No queda cobijado por estas incompatibilidades el uso de los servicios que el Instituto preste la publicación bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Quienes como funcionarios del instituto o miembros de su junta directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades indicadas, incurran en mala conducta y se harán acreedores a las sanciones legales correspondientes.