Micelio

Artículo 48

En Los Bancos De Sangre Y Servicios De Transfusión Que Desarrollen Programas De Hemoclasificación Y Rastreo De Anticuerpos Irregulares En Pacientes Que Vayan A Ser Sometidos A Procedimientos Especiales O Intervenciones Quirúrgicas Con Baja Probabilidad De Requerir Sangre, Deberán Cumplir Los Requisitos Y Pruebas Contempladas En El Presente Decreto Y Otras Pruebas Inmunohematológicas Que Se Establezcan En El Manual De Normas Técnicas Expedidas Por El Ministerio De Salud

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. En los bancos de sangre y servicios de transfusión que desarrollen programas de hemoclasificación y rastreo de anticuerpos irregulares en pacientes que vayan a ser sometidos a procedimientos especiales o intervenciones quirúrgicas con baja probabilidad de requerir sangre, deberán cumplir los requisitos y pruebas contempladas en el presente Decreto y otras pruebas inmunohematológicas que se establezcan en el Manual de Normas Técnicas expedidas por el Ministerio de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993