Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Oficiales o Suboficiales en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión se pagarán según el siguiente orden preferencial
La mitad al cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos del causante, en concurrencia estos últimos en las proporciones de Ley.
Si no hubiere conyugue sobreviviente, las prestaciones corresponden íntegramente a los hijos en las proporciones de Ley.
Si no hubiere hijos, el conyugue sobreviviente lleva toda la prestación.
Si no hubiere conyugue sobreviviente ni hijos, la prestación se dividiría entre los padres así: Si el causante es hijo legítimo llevan toda la prestación los padres. Si el causante es hijo adoptivo pleno, la totalidad de la prestación corresponde a los padres adoptantes en igual proporción Si el causante es hijo adoptivo simple, la prestación se divide proporcionalmente entre los padres adoptantes y los padres de sangre Si el causante es hijo extramatrimonial, la prestación se divide en partes iguales entre los padres Si el causante es hijo extramatrimonial con adopción plena, la totalidad de la prestación corresponde a sus padres adoptivos en igual proporción. Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamados en el orden preferencial en el establecido, la prestación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores de edad de Oficiales o Suboficial. Los hermanos carnales recibirán doble porción de los que sean simplemente maternos o paternos A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos y conyugues, la prestación corresponderá a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Sentencia de la Corte Constitucional C-291 de 2012