Micelio

Artículo 2.4.2.1.2.2.2

Vigencia Retardada

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia retardada. En los términos del anterior artículo, si la documentación es devuelta por incompleta o porque faltare acreditar el curso de capacitación, el termino de que se viene tratando solo empezará a correr en la fecha posterior en que se subsanen las deficiencias observadas.

La resolución que decrete un ascenso dejará expresa constancia de la fecha a partir de la cual se surtan efectos fiscales, de acuerdo con lo expresado en este artículo.

(Decreto 259 de 1981, artículo 22).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015