Micelio

Artículo 1.8.2.4.1

Autorización De La Recepción De Los Pagos De Impuestos, De Retenciones En La Fuente Y Tributos Aduaneros, Bajo El Esquema De Transmisión Electrónica De Datos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio de Resolución autorizará la recepción de pagos por concepto de impuestos nacionales y retenciones en la fuente derivados del Sistema Declaración y Pago Electrónico y pagos por concepto de tributos aduaneros derivados del Sistema Aduanero Siglo XXI, a las entidades recaudadoras que cumplan con los requisitos técnicos y operativos para el envío de la información a que se refiere la presente resolución, a través de los mecanismos previstos en el esquema de transmisión electrónica de datos.

Las entidades autorizadas para recaudar bajo el esquema de transmisión electrónica de datos, deberán:

Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales ubicadas en el territorio nacional, los recibos oficiales de pago impresos por el Sistema Declaración y pago Electrónico, que sean presentados por los contribuyentes seleccionados en la Resolución 0832 del 1 De septiembre de 1999 y los que en lo sucesivo sean seleccionados.

Recibir en todas las oficinas, agencias o sucursales ubicadas en las ciudades que se encuentren autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para operar con el Sistema Aduanero Siglo XXI, los recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, las declaraciones de Importación y las declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión, impresos por el sistema.

(Artículo 1o, Resolución 4081 de 1999)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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