Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1961 · por la cual se dictan normas sobre prestaciones sociales de los aviadores civiles, y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente ley, las empresas nacionales de aviación civil que tengan a su servicio miembros del escalafón de reserva de 2ª clase de la Fuerza Aérea, contribuirán con sus aportes a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) en la cuantía y con las condiciones que determine el gobierno, previos los estudios actuariales que la entidad beneficiaria le presenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2006
    C-191/06ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 32 de 1961