Micelio

Artículo 14

Los Capitales Colombianos Establecidos O Que Se Establezcan En Las Zonas Francas Estarán Sujetos A Las Disposiciones Generales Sobre Régimen Cambiario, Con Las Salvedades Que Se Señalan En Los Artículos Siguientes

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los capitales colombianos establecidos o que se establezcan en las Zonas Francas estarán sujetos a las disposiciones generales sobre régimen cambiario, con las salvedades que se señalan en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1971