Si para el mantenimiento y conservación de las obras se hicieren preciso gastos ulteriores, la Junta aumentará proporcionalmente el impuesto directo de valorización para que con dicho aumento se cubran tales gastos y el diez por ciento (10 por 100) de ellos que como remuneración le corresponde al Gobierno.
Artículo 16
Si Para El Mantenimiento Y Conservación De Las Obras Se Hicieren Preciso Gastos Ulteriores, La Junta Aumentará Proporcionalmente El Impuesto Directo De Valorización Para Que Con Dicho Aumento Se Cubran Tales Gastos Y El Diez Por Ciento (10 Por 100) De Ellos Que Como Remuneración Le Corresponde Al Gobierno
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.