Micelio

Artículo 6

Del Código Fiscal

Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Es obligatorio para todo el personal del Resguardo permanecer en las Salinas donde funcione, y acuartelarse cuando esté franco, en el local que se le designe ; celar el contrabando, custodiar los edificios nacionales, conducir los enteros, y aprehender y decomisar las sales que no hayan sido legítimamente adquiridas, circunstancia que se anotará en los libros, que lleve el Jefe, conforme al artículo 485 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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