Micelio

Artículo 18

Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciocho. Período de los delegados. Los delegados solamente perderán tal carácter una vez se haya hecho la elección de quienes deban reemplazarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 200 de 1984