Micelio

Artículo 6

Las Personas Que Actualmente Verifiquen Explotaciones Con Taladro En Cualquier Lugar Del Territorio De La República, Quedan Sometidas Al Presente Decreto, Y Dispondrán De Un Plazo De Treinta (30) Días Para Obtener El Permiso De Continuarlas, Ajustándose A Lo Dispuesto En Los Artículos 4º Y 5º

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas que actualmente verifiquen explotaciones con taladro en cualquier lugar del territorio de la República, quedan sometidas al presente Decreto, y dispondrán de un plazo de treinta (30) días para obtener el permiso de continuarlas, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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