°. Las personas que actualmente verifiquen explotaciones con taladro en cualquier lugar del territorio de la República, quedan sometidas al presente Decreto, y dispondrán de un plazo de treinta (30) días para obtener el permiso de continuarlas, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º.
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 6
Las Personas Que Actualmente Verifiquen Explotaciones Con Taladro En Cualquier Lugar Del Territorio De La República, Quedan Sometidas Al Presente Decreto, Y Dispondrán De Un Plazo De Treinta (30) Días Para Obtener El Permiso De Continuarlas, Ajustándose A Lo Dispuesto En Los Artículos 4º Y 5º
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.